Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 151: Atención de salud a el/la adolescente
Ver todos los artículosAl ingresar al Centro Juvenil, el/la adolescente, adicionalmente a la revisión prevista en el numeral 1 del artículo 133 del Reglamento, es evaluado integralmente abordando las dimensiones de salud mental, salud sexual y reproductiva por la IPRESS más cercana y de mayor capacidad resolutiva, complementariamente a los servicios que no se encuentren en la IPRESS del Centro Juvenil, a fin de determinar su estado de salud y la atención necesaria a desarrollar. La dimensión de salud sexual y reproductiva, comprende, entre otros aspectos, la prevención y control del VIH, TB u otras infecciones de transmisión sexual, lo que incluye el tamizaje, dotación de preservativos y TARV, de ser el caso. Subcapítulo VII Visitas y comunicaciones con el exterior
Al ingresar al Centro Juvenil, el/la adolescente debe recibir una evaluación integral de salud mental, sexual y reproductiva en la IPRESS más cercana y con mayor capacidad resolutiva. Se complementa con los servicios faltantes del centro e incluye pruebas de VIH, tuberculosis e ITS, preservativos y tratamiento antirretroviral cuando corresponda.
Cuando Luis ingresa al Centro Juvenil, el establecimiento de salud cercano evalúa su salud mental y sexual, realiza los tamizajes necesarios y le entrega preservativos si corresponde.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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