Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 150: Salud
Ver todos los artículos150.1 El/la director/a del Centro Juvenil es responsable de inscribir y actualizar los datos de la IPRESS del Centro Juvenil ante el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (RENIPRESS). Asimismo, es responsable de proporcionar oportunamente la relación de adolescentes que ingresan y egresan del Centro Juvenil para su inclusión en el Seguro Integral de Salud (SIS). 150.2 La IPRESS debe cumplir con los criterios y estándares mínimos para brindar una atención integral a los/las adolescentes. 150.3 La atención a el/la adolescente la realiza el establecimiento de salud más cercano y de mayor capacidad resolutiva mediante una referencia que puede ser por emergencia, consulta externa o apoyo al diagnóstico. 150.3 La custodia de adolescentes hospitalizados está a cargo del personal de la Policía Nacional del Perú.
El director debe registrar y actualizar la IPRESS del Centro Juvenil en RENIPRESS y enviar oportunamente la lista de ingresos y egresos para incluirlos en el SIS. IPRESS debe cumplir estándares mínimos; el establecimiento más cercano y capaz atiende por referencia de emergencia, consulta externa o apoyo diagnóstico, y la Policía Nacional custodia a los hospitalizados.
Cuando Luis ingresa al Centro Juvenil, el director lo incluye en la lista del SIS y, si requiere hospitalización, la Policía lo custodia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe