Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 133: Acciones inmediatas al ingreso del/la adolescente al Centro Juvenil
Ver todos los artículosEl/la Director/a debe garantizar que se adopten las siguientes medidas al ingreso de el/la adolescente al Centro Juvenil: 1. Atención médica a el/la adolescente, a cargo del médico del Centro Juvenil u otro profesional de la salud. 2. Brindar información a el/la adolescente de manera clara, sencilla, precisa, oral y escrita, sobre su situación jurídica, el régimen de vida, sus derechos y obligaciones. En caso de ser analfabeto/a, esta información debe ser proporcionada en forma oral. La comunicación es hecha en un idioma que el interno pueda entender. 3. Proporcionar a el/la adolescente la facilidad para que pueda comunicarse con sus familiares a fin de informarle de su internación. 4. En caso se trate de un/a adolescente de nacionalidad extranjera, se debe comunicar a las autoridades consulares o representación diplomática el ingreso y traslado del/la adolescente dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de su ingreso al Centro Juvenil. 5. Asegurar el contacto inicial entre el/la adolescente y el Equipo Técnico Interdisciplinario. 6. Ubicar a el/la adolescente en un ambiente adecuado para su permanencia dentro del Centro Juvenil. 7. Proporcionar a el/la adolescente la ropa y calzado respectivo. Subcapítulo IV Régimen de vida al interior de los Centros Juveniles
El director debe garantizar atención médica; información clara, oral y escrita —oral para analfabetos— en idioma comprensible sobre situación jurídica, régimen, derechos y deberes, y facilitar comunicación con familiares. Debe asegurar contacto inicial con equipo técnico, ambiente adecuado, ropa y calzado; si es extranjero, avisar a autoridades consulares o diplomáticas dentro de 24 horas.
Cuando José ingresa al Centro Juvenil, recibe atención médica, llama a su madre, conoce sus derechos y, por ser extranjero, se informa al consulado en 24 horas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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