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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 132: Ingreso al Centro Juvenil

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Texto literal del artículo

El/la adolescente ingresa al Centro Juvenil mediante: 1. Orden judicial de internación preventiva; 2. Sentencia condenatoria que dispone medida socioeducativa de internación; o 3. Resolución administrativa de traslado de el/la adolescente a otro Centro Juvenil.

Resumen breve

Un adolescente puede ingresar a un Centro Juvenil únicamente por una orden judicial de internación preventiva, una sentencia condenatoria que ordene internación como medida socioeducativa o una resolución administrativa que disponga su traslado a otro Centro Juvenil. La autoridad judicial decide en los dos primeros casos y la autoridad administrativa, el traslado.

Ejemplo cotidiano

Tras una resolución administrativa, José fue trasladado del Centro Juvenil de Lima al de Trujillo y pudo ingresar allí legalmente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.