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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 131: Adolescente embarazada e hijos

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Texto literal del artículo

131.1 Si una adolescente se encuentra embarazada al momento de su internación, se debe garantizar las condiciones adecuadas para proteger su salud física y psicológica, así como la del concebido; debiendo en este caso priorizarse su atención por un/a profesional especializado. 131.2 Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) del Centro Juvenil, en coordinación con el establecimiento de salud de mayor capacidad resolutiva a la que sea referida la paciente, brindan una atención integral y diferenciada a la gestante adolescente durante el embarazo, parto y puerperio, así como también al recién nacido. 131.3 La adolescente y su hijo/a tienen acceso a un ambiente adecuado para el cuidado de el/ la menor de edad, así como a una alimentación adecuada al interior del Centro Juvenil. Subcapítulo III Ingreso de el/la adolescente al Centro Juvenil

Resumen breve

El Centro Juvenil debe proteger la salud física y psicológica de una adolescente embarazada y del concebido, y priorizar su atención con un profesional especializado. Sus servicios de salud deben coordinar atención integral durante el embarazo, parto y puerperio, además de garantizar cuidados, ambiente adecuado y alimentación para ella y su recién nacido.

Ejemplo cotidiano

Cuando María ingresa embarazada al Centro Juvenil, recibe atención especializada, controles coordinados, alimentación adecuada y un espacio para cuidar a su bebé.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.