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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 134: El régimen de vida

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Texto literal del artículo

El régimen de vida del/la interno/a se encuentra a cargo de los Centros Juveniles. El mismo debe incluir: 1. Los horarios a respetar por los/las adolescentes. 2. La forma de acceso a las actividades educativas o laborales. 3. El acceso al Equipo Técnico Interdisciplinario y el personal del Centro Juvenil. 4. El acceso a los servicios legales y médicos. 5. Los programas o etapas en los que pueden ser clasificados en el Centro Juvenil, debiendo considerarse el Programa de Intervención Intensiva y el Programa de Asistencia Post Internación. 6. Otra información que se considere necesaria sobre las condiciones de vida del/la adolescente en el Centro Juvenil.

Resumen breve

Los Centros Juveniles deben organizar la vida de los adolescentes internos, fijando horarios y facilitando el acceso a educación, trabajo, atención interdisciplinaria, servicios legales y médicos. También deben informar los programas o etapas de clasificación, incluidos los de Intervención Intensiva y Asistencia Post Internación, además de otras condiciones necesarias.

Ejemplo cotidiano

En el Centro Juvenil de Lima, Ana recibe un horario, orientación para estudiar, atención médica y legal, contacto con el equipo interdisciplinario y clasificación en programas, incluido el Programa de Asistencia Post Internación.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.