Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 128: Adolescente integrante de comunidad campesina o nativa o pueblo indígena
Ver todos los artículos128.1 Si el/la adolescente es integrante de una comunidad campesina o nativa o pueblo indígena, se debe incorporar dicha información en la ficha de identificación y adoptar las medidas necesarias a efectos de garantizar su derecho a preservar su identidad étnica y cultural; así como a evitar algún tipo de agresión a su integridad física y mental. 128.2 De ser necesario, el/la Director/a del Centro Juvenil coordina con el Ministerio de Cultura u otra institución, el apoyo de un intérprete que permita la comunicación inicial con el/la adolescente.
El centro juvenil debe registrar que el adolescente pertenece a una comunidad campesina, nativa o pueblo indígena y adoptar medidas para proteger su identidad étnica y cultural, además de prevenir agresiones físicas o mentales. Cuando sea necesario, su director coordina con el Ministerio de Cultura u otra institución el apoyo de un intérprete para la comunicación inicial.
Al ingresar José, integrante de una comunidad nativa, la directora registra esa condición, protege su identidad y solicita un intérprete al Ministerio de Cultura.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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