Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 129: Adolescente extranjero
Ver todos los artículos129.1 Si el/la adolescente es extranjero/a se le facilita la comunicación con sus autoridades consulares o diplomáticas, así como con sus familiares. 129.2 Cuando resulte necesario, el/la director/a del Centro Juvenil coordina con las autoridades consulares o diplomáticas, u otra institución o persona pertinente, el apoyo de un/a intérprete que permita la comunicación inicial con el/la adolescente.
El adolescente extranjero debe poder comunicarse con sus autoridades consulares o diplomáticas y con sus familiares. Cuando sea necesario, el director del Centro Juvenil coordina el apoyo de un intérprete para facilitar la comunicación inicial.
Cuando Luis, adolescente colombiano, ingresa al Centro Juvenil, el director facilita su contacto con el consulado y coordina un intérprete si no comprende el español.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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