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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 127: Ubicación de el/la adolescente por motivos de seguridad

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Texto literal del artículo

En los casos que la seguridad personal de el/la adolescente se encuentre en peligro por agresiones de otros adolescentes o por autolesiones, el/la Director/a del Centro Juvenil, previo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario, puede ordenar su ubicación en un ambiente apartado, dentro del Centro Juvenil, el mismo que debe tener las condiciones adecuadas y dignas de habitabilidad. Esta ubicación es por un plazo máximo de quince (15) días. Subcapítulo II Internación de Poblaciones Vulnerables en el Centro Juvenil

Resumen breve

Cuando la seguridad de un adolescente peligra por agresiones de otros o por autolesiones, el director del Centro Juvenil puede disponer, previo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario, que permanezca en un ambiente separado dentro del centro. El lugar debe ser adecuado y digno, y la medida no puede durar más de quince días.

Ejemplo cotidiano

Tras autolesionarse, Diego es ubicado por el director en un ambiente separado y digno durante diez días, con informe previo del equipo técnico.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.