Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 126: Visitas inopinadas a centros juveniles
Ver todos los artículosA fin de verificar las condiciones de internación y el respeto de derechos de los/las adolescentes, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo realizan visitas inopinadas a los Centros Juveniles, debiendo garantizarse la entrevista privada con el/ la adolescente.
El Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo deben realizar visitas sin aviso previo a los Centros Juveniles para revisar las condiciones de internación y el respeto de los derechos de los adolescentes. Durante esas visitas, deben garantizar que cada adolescente pueda ser entrevistado en privado.
Durante una visita sin aviso al centro juvenil, la fiscalía y la Defensoría entrevistan a Luis en una sala privada.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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