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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 126: Visitas inopinadas a centros juveniles

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Texto literal del artículo

A fin de verificar las condiciones de internación y el respeto de derechos de los/las adolescentes, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo realizan visitas inopinadas a los Centros Juveniles, debiendo garantizarse la entrevista privada con el/ la adolescente.

Resumen breve

El Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo deben realizar visitas sin aviso previo a los Centros Juveniles para revisar las condiciones de internación y el respeto de los derechos de los adolescentes. Durante esas visitas, deben garantizar que cada adolescente pueda ser entrevistado en privado.

Ejemplo cotidiano

Durante una visita sin aviso al centro juvenil, la fiscalía y la Defensoría entrevistan a Luis en una sala privada.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.