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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 125: Identificación del/la adolescente en el Centro Juvenil

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Texto literal del artículo

El/la adolescente debe ser identificado/a y llamado/a por su nombre en el Centro Juvenil. Está prohibido que se utilicen sobrenombres o términos distintos al momento de referirse a él/ ella o comunicarse con él/ella. Es responsabilidad de el/la director/a del Centro Juvenil adoptar las medidas necesarias para que el personal y demás adolescentes respeten esta disposición.

Resumen breve

En el Centro Juvenil, el personal debe identificar y llamar a cada adolescente por su nombre. Se prohíbe usar sobrenombres u otros términos, y el director debe tomar medidas para que el personal y los demás adolescentes respeten esta regla.

Ejemplo cotidiano

La directora Rosa ordena que llamen a Luis por su nombre y evita que otros adolescentes lo llamen por su sobrenombre.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.