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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 122: Participación en programas educativos o de orientación

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Texto literal del artículo

122.1 El Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público o del Poder Judicial informa sobre la necesidad de que el/la adolescente participe en un programa educativo o de orientación en una institución dedicada a esta labor. 122.2 El/la juez/a dispone el cumplimiento de esta medida, en coordinación con el Equipo Técnico Interdisciplinario que corresponda, para lo cual notifica la resolución adjuntando el informe respectivo. 122.3 Recibida la notificación, el Equipo Técnico Interdisciplinario correspondiente elabora, previa evaluación y teniendo en cuenta el informe remitido por el/la juez/a, el Plan de Tratamiento Individual, estableciendo la identificación de la institución a cargo de esta medida. Para los efectos de elaboración del plan, deben tenerse en cuenta, entre otros, los objetivos de aprendizaje y realización, de ser el caso, de los proyectos que estén acorde con parámetros sociales y culturales. Capítulo III Ejecución de la Medida Socioeducativa de Internación

Resumen breve

El Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público o del Poder Judicial informa si el adolescente requiere un programa educativo u orientativo, y el juez ordena la medida y comunica su decisión. Luego, el equipo correspondiente evalúa el caso, elabora el Plan de Tratamiento Individual e identifica la institución responsable.

Ejemplo cotidiano

Tras evaluar a Diego, el equipo recomienda un programa educativo; la jueza ordena su participación y el equipo identifica la institución responsable en su plan individual.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.