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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 123: Comunicación al centro juvenil

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Texto literal del artículo

123.1 El Juez, o la autoridad administrativa en caso de traslado, remite copia de la sentencia o resolución a la autoridad a cargo de los centros juveniles. Asimismo, dispone la remisión de los informes que los Equipos Técnicos Interdisciplinarios puedan haber realizado durante el desarrollo del proceso y/o del expediente matriz, según corresponda. 123.2 Ante la comunicación de una nueva sentencia que dispone una medida socioeducativa, el director del centro juvenil informa al segundo Juez que el adolescente viene cumpliendo una medida socioeducativa de internación, adjuntando el Plan de Tratamiento Individual y un informe final del Equipo Técnico Interdisciplinario del centro juvenil, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles. (*) Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-2025-JUS, publicado el 9 de marzo de 2025.

Resumen breve

El juez, o la autoridad administrativa cuando hay traslado, debe enviar al responsable del centro juvenil la sentencia o resolución y los informes técnicos del proceso o expediente. Cuando recibe una nueva sentencia con una medida socioeducativa, el director informa al segundo juez, en máximo tres días hábiles, y adjunta el Plan de Tratamiento Individual y el informe final del equipo técnico.

Ejemplo cotidiano

Tras recibir una sentencia para Luis Quispe, el director del Centro Juvenil de Lima informa al segundo juez en tres días hábiles, adjuntando el Plan de Tratamiento Individual y el informe final.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.