Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 121: Del internamiento o tratamiento desadictivo
Ver todos los artículos121.1 Consiste en disponer, en el marco de la justicia terapéutica con enfoque restaurativo, o el que haga sus veces, el internamiento o tratamiento desadictivo residencial o ambulatorio en los centros que el Ministerio de Salud habilite o en un centro público o privado supervisado por este Ministerio. El Ministerio de Salud, DIRESA, GERESA, DIRIS o las que hagan sus veces, son responsables, en cualquier caso, de ejecutar el tratamiento y realizar el seguimiento correspondiente. (*) Epígrafe y numeral modificados por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-2025-JUS, publicado el 9 de marzo de 2025. 121.2 Esta medida tiene la finalidad de generar cambios cognitivos conductuales en relación con el problema de las adicciones, contando con el apoyo de los especialistas del Ministerio de Salud y entidades especializadas quienes diseñan la propuesta de tratamiento desadictivo, en coordinación con el Equipo Técnico Interdisciplinario, atendiendo a las condiciones de el/la adolescente que constan en el informe del Equipo respectivo. 121.3 El Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público o del SOA, según corresponda, con apoyo del Ministerio de Salud, DEVIDA, DIRESA, GERESA, DIRIS, o las que hagan sus veces y demás entidades especializadas, elaboran un plan para ejecutar esta medida. 121.4 Cumplido el plazo de la medida, el/la juez/a evalúa, de acuerdo a lo señalado por el Ministerio de Salud, entidades especializadas y el Equipo Técnico Interdisciplinario, la continuación del internamiento o tratamiento en un establecimiento de salud público o privado a fin que el/la adolescente culmine el tratamiento. 121.5 El Equipo Técnico Interdisciplinario remite a el/la fiscal o juez/a el Plan de Tratamiento Individual. En dicho Plan se debe indicar el lugar de internamiento del/la adolescente, el tipo de tratamiento que debe cumplir, así como la duración del mismo. Cuando se trate de un centro de desintoxicación privado, los gastos son cubiertos por los padres, tutores/as o responsables de el/la adolescente. El Equipo Técnico Interdisciplinario propone el centro de rehabilitación elegido por los padres, la propuesta debe ser evaluada y ratificada por el/la fiscal o el/la juez/a, de ser el caso. 121.6 El Equipo Técnico Interdisciplinario que corresponda ejerce las labores de seguimiento del internamiento en los establecimientos de salud privados, a fin de constatar el cumplimiento de los fines de la medida. Cualquier anomalía o eventualidad sobre el cumplimiento de la medida, debe ser informada inmediatamente a el/la juez/a.
El juez puede ordenar a un adolescente internamiento o tratamiento residencial o ambulatorio por adicciones, en centros habilitados o supervisados por el Ministerio de Salud. El equipo técnico fija en un plan el lugar, tipo y duración; el Ministerio ejecuta y supervisa, y los padres pagan si el centro privado de desintoxicación lo eligieron.
El juez ordena que Luis reciba tratamiento ambulatorio en un centro autorizado; el equipo fija su duración y sus padres pagan si eligen un centro privado de desintoxicación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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