Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 117: De la prohibición de ausentarse del lugar de residencia sin autorización judicial previa
Ver todos los artículos117.1 Consiste en la prohibición efectuada a el/la adolescente de ausentarse del lugar fijado de residencia, salvo autorización expresa de el/la juez/a. 117.2 El Equipo Técnico Interdisciplinario correspondiente debe informar una vez cada tres meses o cuando el/la fiscal o el/la juez/a lo requiera sobre el cumplimiento de esta medida.
El/la adolescente debe permanecer en el lugar fijado como residencia y solo puede ausentarse con autorización expresa del juez o la jueza. El Equipo Técnico Interdisciplinario debe informar cada tres meses, o cuando lo soliciten el fiscal o el juez, sobre el cumplimiento de esta medida.
Rosa debe permanecer en su domicilio y solo puede salir si el juez le autoriza expresamente; el equipo informará cada tres meses sobre su cumplimiento.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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