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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 118: Del mandato de matricularse en una institución educativa (pública o privada) o en otra cuyo objeto sea la generación de un oficio o profesión

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Texto literal del artículo

118.1 El Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público o del Poder Judicial informa la necesidad de que el/la adolescente asista regularmente a una institución educativa. El/la fiscal o el/la juez/a dispone el cumplimiento de este mandato, en coordinación con el Equipo Técnico Interdisciplinario, para lo cual notifica la resolución correspondiente, adjuntando el informe respectivo. 118.2 Recibida la notificación, el Equipo Técnico Interdisciplinario correspondiente, previa evaluación y teniendo en cuenta el informe remitido por el/la juez/a, coordina con la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, respecto de la identificación de la institución educativa, de educación básica regular, básica alternativa, técnico productiva u ocupacional, en la que el/la adolescente cumplirá con este mandato. 118.3 Validado el plan de tratamiento individual por el/la fiscal o el/la juez/a, el Equipo Técnico Interdisciplinario competente, realiza las coordinaciones con la institución educativa que corresponda a fin de dar cumplimiento al mandato dispuesto. La institución educativa brinda las facilidades para la matrícula correspondiente y por ningún motivo puede realizar diferenciación o discriminación alguna con respecto de los demás estudiantes, bajo responsabilidad administrativa o penal, de ser el caso. 118.4 El Equipo Técnico Interdisciplinario correspondiente realiza el seguimiento del cumplimiento de este mandato, informando a el/la fiscal o a el/la juez/a, según quien otorgó la medida, cada tres meses, o cuando éste lo requiera, sobre la evolución y el rendimiento académico del/ la adolescente. La institución educativa donde se ejecuta el mandato suministra la información necesaria al Equipo Técnico Interdisciplinario en relación con el cumplimiento del mismo.

Resumen breve

El equipo técnico informa la necesidad de que el adolescente estudie, y el fiscal o juez ordena su cumplimiento. El equipo coordina su matrícula con la autoridad educativa y la institución elegida debe facilitarla sin discriminarlo. Además, hace seguimiento e informa cada tres meses, o cuando se le solicite, sobre su asistencia y rendimiento.

Ejemplo cotidiano

El juez ordena que Luis continúe sus estudios, y el equipo técnico coordina su matrícula en un colegio público, que debe aceptarlo sin discriminarlo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.