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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 116: De la prohibición de frecuentar bares, discotecas o diversos centros de diversión, espectáculos u otros lugares señalados por el/la Juez/a

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Texto literal del artículo

116.1 Consiste en ordenar a el/la adolescente no asistir a establecimientos que resulten perjudiciales para su sano y normal desarrollo, los mismos que están establecidos en el Informe del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público o del Poder Judicial. 116.2 Para el cumplimiento de esta medida, el Equipo Técnico Interdisciplinario correspondiente realiza las coordinaciones respectivas con las Fiscalías de Prevención del Delito y con la Policía Nacional del Perú. El Equipo Técnico Interdisciplinario informa cada tres meses o cuando el/la juez/a lo requiera sobre el cumplimiento de esta medida.

Resumen breve

El juez o la jueza puede ordenar que el adolescente no asista a establecimientos perjudiciales para su desarrollo, identificados en un informe del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público o del Poder Judicial. Ese equipo coordina el cumplimiento con las Fiscalías de Prevención del Delito y la Policía Nacional, e informa cada tres meses o cuando el juez lo solicite.

Ejemplo cotidiano

El juez ordena a Luis no acudir a una discoteca señalada en el informe técnico, y el equipo informa su cumplimiento después de tres meses.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.