Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 115: De la prohibición de frecuentar a determinadas personas
Ver todos los artículos115.1 Consiste en ordenar a el/la adolescente, previo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público o del Poder Judicial, abstenerse de frecuentar a personas que puedan influir negativamente en su formación o desarrollo personal o puedan contribuir o inducir a el/ la adolescente a cometer actos que infrinjan la ley penal. Asimismo, se puede prohibir a el/la adolescente tomar contacto con el agraviado, la víctima y/o los testigos de la causa. 115.2 El/la fiscal o el/la juez/a debe identificar a la persona o grupo de personas que el/la adolescente debe dejar de frecuentar, debiendo señalarlo en la disposición o resolución correspondiente. La prohibición incluye el contacto directo, así como todo otro mecanismo de comunicación. El Equipo Técnico Interdisciplinario debe informar, cada tres meses o cuando el/la juez/a lo requiera sobre el cumplimiento de esta medida.
Previo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público o del Poder Judicial, el fiscal o juez puede prohibir al adolescente frecuentar o contactar a personas que lo influyan negativamente, así como al agraviado, víctima o testigos. La autoridad debe identificarlas y el equipo informará cada tres meses o cuando el juez lo solicite.
El juez ordena a Diego no acercarse a Luis, víctima del caso, ni comunicarse con él por teléfono o redes sociales.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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