Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 110: Deber de información de la institución designada
Ver todos los artículos110.1 La unidad receptora designada para el cumplimiento de la prestación de servicios a la comunidad comunica dentro de las veinticuatro (24) horas al Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA lo siguiente: 1. La concurrencia o no del/la adolescente dentro del plazo fijado en el artículo 111 del Reglamento. 2. El cumplimiento de labores de prestación de servicios a la comunidad por parte de el/la adolescente y si este ha cumplido con la totalidad de las jornadas de prestación de servicios a la comunidad. 110.2 El Equipo Técnico Interdisciplinario verifica el incumplimiento reportado. Capítulo II Ejecución de las Medidas Socioeducativas Accesorias
La unidad receptora debe informar, dentro de 24 horas, al Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA si el adolescente acudió en el plazo del artículo 111, cumplió las labores y completó todas las jornadas. El equipo verifica cualquier incumplimiento comunicado.
Como unidad receptora designada, la Municipalidad de Lima comunica en 24 horas al Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA si Diego acudió a tiempo, trabajó y completó sus jornadas comunitarias.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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