Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 109: Derivación hacia la institución a cargo de la labor del/la adolescente
Ver todos los artículos109.1 Definido el Plan de Tratamiento Individual, el Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA elabora la ficha de derivación para la unidad receptora designada, la misma que debe agregarse al expediente matriz, guardando reserva respecto de la infracción cometida por el/la adolescente u otro hecho que pueda estigmatizarlo. 109.2 El/la adolescente se apersona a la unidad receptora designada acompañado por un integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA, dentro de los cinco (05) días hábiles de informado, a fin de iniciar la prestación de servicios a la comunidad. 109.3 El Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA realiza visitas inopinadas a la unidad receptora o adopta cualquier otra medida para verificar el cumplimiento de la medida socioeducativa.
Tras definir el Plan de Tratamiento Individual, el Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA prepara e incorpora al expediente la ficha de derivación, reservando la infracción y otros hechos estigmatizantes. El adolescente debe acudir a la unidad receptora en cinco días hábiles, acompañado por un integrante del equipo, quien verifica el cumplimiento.
Luis debe iniciar sus servicios comunitarios en cinco días hábiles y acude acompañado por un integrante del SOA, mientras el equipo supervisa su cumplimiento.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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