Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 111: Aplicación de las medidas socioeducativas accesorias
Ver todos los artículos111.1 Las medidas socioeducativas accesorias reguladas en el artículo 157 del Código, pueden ser aplicadas en los siguientes supuestos: 1. Por el/la fiscal al aprobar un acuerdo reparatorio durante la investigación preliminar. 2. Por el/la juez/a de investigación preparatoria, al aprobar un acuerdo reparatorio durante la investigación preparatoria. 3. Por el/la juez/a de investigación preparatoria tratándose de una sentencia anticipada, al otorgar una medida socioeducativa no privativa de libertad. 4. Por el/la juez/a de juzgamiento tratándose de una sentencia condenatoria, al otorgar una medida socioeducativa no privativa de libertad. 5. Por el/la juez/a competente tratándose de un beneficio de semilibertad. 111.2 El/la fiscal o el/la juez/a, según corresponda, debe precisar en su resolución la(s) medida(s) accesorias otorgadas a el/la adolescente y motivar debidamente su decisión, así como el plazo de duración de la(s) misma(s).
Las medidas socioeducativas accesorias pueden aplicarse al aprobar un acuerdo reparatorio, dictar una sentencia anticipada o condenatoria no privativa de libertad, o conceder semilibertad. Según el caso, el fiscal o juez debe indicar cuáles impone, justificar su decisión y fijar cuánto durarán.
Durante la investigación preliminar, el fiscal Rojas aprueba un acuerdo reparatorio con Luis, de 16 años, y fija la medida accesoria y su duración.
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