Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 101: Plan de seguimiento
Ver todos los artículos101.1 El Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA estructura las acciones y metodologías para el adecuado seguimiento de la ejecución de las medidas socioeducativas no privativas de libertad y accesorias, debiendo considerarse la información de las instituciones señaladas en el artículo 101 del Reglamento y la proporcionada por los padres, tutores/as o responsables de el/la adolescente. 101.2 Asimismo, el Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA, puede realizar visitas inopinadas a el/la adolescente, a las unidades receptoras u otras que considere conveniente. Para esta labor, el Equipo Técnico coordina con la Policía Nacional del Perú u otras instituciones que considere conveniente.
El Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA debe organizar las acciones y métodos para supervisar el cumplimiento de medidas socioeducativas no privativas de libertad y accesorias, considerando información de instituciones, padres, tutores o responsables. También puede hacer visitas sin aviso al adolescente, a unidades receptoras u otros lugares, coordinando con la Policía Nacional u otras instituciones.
El Equipo Técnico del SOA de Lima incorpora el informe escolar y de la madre de Diego, y coordina con la Policía una visita inopinada para verificar su medida.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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