Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 102: Labor de seguimiento de las instituciones receptoras
Ver todos los artículosLas instituciones acreditadas realizan una labor de seguimiento que le permita al Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA tener información sobre el cumplimiento o incumplimiento de la medida socioeducativa o medidas accesorias por parte de el/la adolescente.
Las instituciones acreditadas deben hacer seguimiento al adolescente y comunicar al Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA si cumple o incumple la medida socioeducativa o las medidas accesorias impuestas. Esta información permite al equipo conocer cómo se ejecutan esas medidas.
La institución acreditada Asociación Nueva Vida verifica que Carlos Rojas incumplió su medida socioeducativa e informa ese resultado al Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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