Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Reglamento · Artículo 100: Participación de instituciones públicas o privadas en el cumplimiento de las medidas socioeducativas o medidas accesorias
Ver todos los artículos100.1 La institución a cargo de los Centros Juveniles de manera directa o mediante sus SOA debidamente autorizados, celebra convenios y/o acuerdos de cooperación institucional con los/las representantes de toda institución pública o privada sin fines de lucro que permitan ejecutar medidas socioeducativas no privativas de libertad o medidas accesorias. 100.2 Mediante directiva o resoluciones internas se establecen los mecanismos, procedimientos y requisitos para la inscripción y acreditación de instituciones hábiles para la ejecución de medidas socioeducativas o medidas accesorias, así como los supuestos para su exclusión. El listado de dichas instituciones debe ser actualizado periódicamente.
La institución responsable de los Centros Juveniles, directamente o mediante SOA autorizados, puede celebrar convenios con entidades públicas o privadas sin fines de lucro para ejecutar medidas no privativas de libertad o accesorias. Directivas o resoluciones internas fijan cómo inscribir y acreditar a esas instituciones, cuándo excluirlas y cómo actualizar periódicamente el registro.
El SOA autorizado de Lima firma un convenio con la Municipalidad de Miraflores para que adolescentes cumplan medidas socioeducativas no privativas de libertad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe