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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Reglamento · Artículo 99: Acceso a la información de los expedientes y ficha de identificación

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Texto literal del artículo

98.1 La información de los expedientes regulados en los artículos 96 y 98, así como en la ficha de identificación, regulada en el artículo 97, debe ser mantenida en reserva. El acceso a dichos documentos, se limita a las siguientes personas: 1. El/la adolescente y su abogado/a defensor/a. 2. Integrantes del Equipo Técnico Interdisciplinario del SOA. 3. Director/a del SOA. 4. El/la juez/a encargado del control de la ejecución de la medida socioeducativa impuesta. 98.2 El uso de los datos personales de los/ las adolescentes, contenidos en los documentos regulados en los artículos 96, 97 y 98, debe ser realizado de conformidad con la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento.

Resumen breve

La información de los expedientes y de la ficha de identificación debe mantenerse reservada. Solo pueden acceder el adolescente, su abogado defensor, el equipo técnico interdisciplinario y el director del SOA, además del juez que controla la ejecución de la medida; los datos personales deben usarse según la Ley de Protección de Datos Personales.

Ejemplo cotidiano

El abogado de Luis y el juez encargado pueden revisar su expediente, pero un vecino no puede acceder a esa información.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.