Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo II: Principio de interés superior del adolescente
Ver todos los artículos1. Al adolescente se le debe brindar la máxima satisfacción integral y simultánea de derechos durante el proceso de responsabilidad penal. El desarrollo y ejercicio de sus derechos deben ser considerados como principios rectores. Ningún derecho debe ser perjudicado por una interpretación negativa del interés superior del adolescente. 2. Es obligación de la autoridad que adopte una medida, evaluar las posibles repercusiones de las decisiones adoptadas en el adolescente, debiendo justificar expresamente la forma como se ha considerado el interés superior, así como los criterios utilizados para dicha decisión y la ponderación efectuada frente a otros derechos e intereses. El adolescente debe ser escuchado en toda oportunidad que establezca el Código, en cualquier situación en la que se defina alguna decisión que pueda afectarlo y cuando así lo solicite. 3. Esta disposición es de cumplimiento por todo funcionario o servidor público durante el desarrollo del proceso, así como durante la ejecución de alguna medida socioeducativa. 4. La protección alcanza también a la víctima o testigo menor de edad.
Durante el proceso penal y la ejecución de medidas socioeducativas, toda autoridad debe proteger y satisfacer simultáneamente los derechos del adolescente. Antes de decidir, debe evaluar y justificar por escrito el impacto, los criterios y la ponderación frente a otros intereses, y escucharlo cuando corresponda o lo solicite; esta protección incluye a víctimas y testigos menores de edad.
Antes de imponer una medida, la jueza escucha a Diego, evalúa su impacto y explica por escrito cómo protegió sus derechos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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