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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo I: Responsabilidad penal especial

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Texto literal del artículo

1. El adolescente entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años de edad, es sujeto de derechos y obligaciones, y responde por la comisión de una infracción en virtud de una responsabilidad penal especial, considerándose para ello su edad y características personales. Si el adolescente tiene entre dieciséis (16) y menos de dieciocho (18) años y comete los delitos señalados en el numeral 2 del artículo 20 del Código Penal, se le aplicará responsabilidad penal ordinaria. (*) Numeral modificado por el artículo 2 del Ley N° 32330, publicado el 10 de mayo de 2025. 2. Para la imposición de una medida socioeducativa se requiere determinar la responsabilidad del adolescente. Está prohibida toda forma de responsabilidad objetiva.

Resumen breve

Las personas de 14 a menos de 18 años responden por infracciones bajo un régimen especial según su edad y características. Sin embargo, quienes tienen 16 o 17 años y cometen delitos del numeral 2 del artículo 20 del Código Penal están sujetos a responsabilidad penal ordinaria; una medida socioeducativa exige probar su responsabilidad.

Ejemplo cotidiano

José, de 17 años, comete uno de los delitos señalados en el artículo 20, por lo que afronta responsabilidad penal ordinaria y no una medida automática.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.