Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo III: Principio pro adolescente
Ver todos los artículos1. En la interpretación y aplicación de toda norma se debe privilegiar el sentido que optimice el ejercicio de los derechos del adolescente. Ante un conflicto entre dos o más normas aplicables a un adolescente imputado de la comisión de un hecho tipificado como delito o falta en el Código Penal, debe optarse por la norma que más favorezca a sus derechos, o la más amplia o la interpretación más extensiva. 2. Cuando exista conflicto entre el interés superior del adolescente y otros intereses o derechos, la autoridad competente analiza y pondera los derechos de todos los interesados, teniendo en cuenta que el derecho del adolescente es un interés superior y una consideración primordial.
Las autoridades deben interpretar y aplicar las normas de la manera que más favorezca los derechos del adolescente acusado de un delito o falta; ante normas en conflicto, deben escoger la más favorable, amplia o extensiva. Si esos derechos chocan con otros intereses, la autoridad competente debe ponderarlos y considerar prioritario el interés superior del adolescente.
Durante el proceso de Luis, la autoridad elige entre dos normas la que protege más ampliamente sus derechos y prioriza su interés superior frente a otro interés.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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