Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 99: Audiencia preliminar
Ver todos los artículos99.1 Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos, el Juez señala día y hora para la realización de una audiencia preliminar, la que debe fijarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) ni mayor de diez (10) días. Para la instalación de la audiencia es obligatoria la presencia del Fiscal y el defensor del adolescente. No pueden actuarse diligencias de investigación o de prueba específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental, para decidir cualquiera de las solicitudes señaladas en el artículo anterior. 99.2 La audiencia es dirigida por el Juez de la Investigación Preparatoria y durante su realización, salvo lo dispuesto en este numeral no se admitirá la presentación de escritos. 99.3 Instalada la audiencia, el Juez otorga la palabra por un tiempo breve y por su orden al Fiscal, a la defensa del actor civil, así como del adolescente y el tercero, los que debaten sobre la procedencia o admisibilidad de cada una de las cuestiones planteadas y la pertinencia de la prueba ofrecida. El Fiscal puede en la misma audiencia, presentando el escrito respectivo, modificar, aclarar o integrar la acusación en lo que no sea sustancial; en tanto no modifique los hechos y no coloque al adolescente en un estado de indefensión, el Juez, en ese mismo acto corre traslado a los demás sujetos procesales concurrentes para su absolución inmediata. 99.4 El Juez, bajo sanción de nulidad, debe explicar al adolescente la modificación, aclaración o integración en la acusación, conforme el numeral anterior.
El juez fija la audiencia entre 5 y 10 días después de recibir los escritos; deben asistir el fiscal y el defensor del adolescente. Allí solo se admite prueba anticipada o documental, y el fiscal puede aclarar o integrar la acusación sin cambiar los hechos ni causar indefensión; el juez debe explicarlo, bajo nulidad.
En Lima, el fiscal Carlos presenta una acusación; el juez convoca en siete días, escucha al defensor de Luis y explica una aclaración sin cambiar los hechos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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