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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 100: Decisiones adoptadas en la audiencia preliminar

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Texto literal del artículo

100.1 Finalizada la audiencia, el Juez resuelve inmediatamente todas las cuestiones planteadas, salvo que por lo avanzado de la hora o lo complejo de los asuntos por resolver, difiera la solución hasta por veinticuatro (24) horas improrrogables. En este último caso, la decisión simplemente se notifica a las partes. 100.2 Si los defectos de la acusación requieren un nuevo análisis del Fiscal, el Juez dispone la devolución de la acusación y suspende la audiencia por cuarenta y ocho (48) horas para que corrija el defecto, luego de lo cual se reanuda. En los demás casos, el Fiscal, en la misma audiencia, puede hacer las modificaciones, aclaraciones o subsanaciones que corresponda, con intervención de los concurrentes. Si no hay observaciones, se tiene por modificado, aclarado o saneado el dictamen acusatorio en los términos precisados por el Fiscal, en caso contrario resuelve el Juez mediante resolución inapelable. 100.3 De estimarse cualquier excepción o medio de defensa, el Juez expide en la misma audiencia la resolución que corresponda. Contra la resolución que se dicte, procede recurso de apelación. La impugnación no impide la continuación del procedimiento. 100.4 El sobreseimiento puede dictarse de oficio o a pedido del adolescente o cuando concurran los requisitos establecidos en la Ley. La resolución desestimatoria no es impugnable. 100.5 La admisión de los medios de prueba ofrecidos requiere: 1. Que la petición contenga la especificación del probable aporte a obtener para el mejor conocimiento del caso; y 2. Que el acto probatorio propuesto sea pertinente, conducente y útil. En este caso se dispone todo lo necesario para que el medio de prueba se actúe oportunamente en el Juicio. El pedido de actuación de una testimonial o la práctica de un peritaje especificará el punto que es materia de interrogatorio o el problema que requiere explicación especializada, así como el domicilio de los mismos. La resolución que se dicte no es recurrible. 100.6 La resolución sobre las convenciones probatorias no es recurrible. En el auto de enjuiciamiento se indican los hechos específicos que se dieren por acreditados o los medios de prueba necesarios para considerarlos probados. 100.7 La decisión sobre la actuación de prueba anticipada no es recurrible. Si se dispone su actuación, ésta se realiza en acto aparte, sin perjuicio de dictarse el auto de enjuiciamiento.

Resumen breve

El juez decide al terminar o dentro de 24 horas; devuelve la acusación y suspende 48 horas si exige nuevo análisis fiscal. Las excepciones admiten apelación sin detener el proceso; el rechazo del sobreseimiento no se impugna. Las pruebas admitidas deben ser pertinentes, útiles y conducentes; sus decisiones, las convenciones probatorias y la prueba anticipada no se recurren.

Ejemplo cotidiano

El juez devuelve la acusación de Ana al fiscal y suspende la audiencia 48 horas para que corrija un defecto que requiere nuevo análisis.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.