Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 98: Notificación de la acusación y objeción de los demás sujetos procesales
Ver todos los artículos98.1 La acusación es notificada a los demás sujetos procesales. En el plazo de cinco (05) días hábiles, éstas pueden: 1. Observar la acusación del Fiscal por defectos formales, requiriendo su corrección; 2. Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos; 3. Solicitar la imposición o revocación o atenuación de una medida de coerción procesal, o la actuación de una prueba anticipada; 4. Pedir el sobreseimiento; 5. Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad; de acuerdo a los establecidos en el presente Código y la utilización de procesos restaurativos; 6. Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos que deben ser convocados al debate, con indicación de nombre, profesión y domicilio, precisando los hechos acerca de los cuales son examinados en el curso del debate. Presentar los documentos que no fueron incorporados antes, o señalar el lugar donde se hallan los que deban ser requeridos; 7. Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio y en beneficio del adolescente; u, 8. Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión. 98.2 Los demás sujetos procesales pueden proponer los hechos que aceptan y que el Juez da por acreditados, obviando su actuación probatoria en el Juicio. Asimismo, pueden proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que son necesarios para que determinados hechos se estimen probados. El Juez, sin embargo, exponiendo los motivos que lo justifiquen, puede desvincularse de esos acuerdos; si fuese más beneficioso para el adolescente en orden a su interés superior, en caso contrario, si no fundamenta especialmente las razones de su rechazo, carece de efecto la decisión que los desestime.
Notificada la acusación, los demás sujetos procesales tienen cinco días hábiles para observarla, presentar defensas, pedir sobreseimiento o medidas, ofrecer pruebas, solicitar criterios de oportunidad o cuestionar la reparación civil. También pueden acordar hechos y pruebas; el juez puede apartarse, pero debe explicar especialmente sus razones o su rechazo no produce efecto.
Tras recibir la acusación, María pide corregir un error y ofrece a José como testigo dentro de los cinco días hábiles.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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