Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 88: Reserva y secreto de la investigación
Ver todos los artículos88.1 La investigación tiene carácter reservado. Sólo pueden enterarse de su contenido las partes de manera directa o a través de sus abogados debidamente acreditados en autos. En cualquier momento pueden obtener copia simple de las actuaciones. 88.2 Las copias que se obtengan son para uso de la defensa. El abogado que las reciba está obligado a mantener la reserva de Ley, bajo responsabilidad disciplinaria. Si reincide se notifica al patrocinado para que lo sustituya en el término de dos días de notificado. Si no lo hiciera, se nombra a un defensor público.
La investigación es reservada: solo las partes, directamente o mediante abogados acreditados en el expediente, pueden conocerla y obtener copias simples en cualquier momento. Las copias sirven para la defensa; el abogado debe guardar la reserva y, si reincide, se informa al patrocinado para sustituirlo en dos días o se designa un defensor público.
María obtiene una copia para defender a José, pero su abogado difunde el contenido y, si reincide, José debe sustituirlo en dos días.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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