Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 87: Condiciones de las actuaciones de investigación
Ver todos los artículos87.1 El Fiscal puede permitir la asistencia de los sujetos procesales en las diligencias que deba realizar, salvo las excepciones previstas por el Código. Esta participación está condicionada a su utilidad para el esclarecimiento de los hechos, a que no se ocasione perjuicio al éxito de la investigación o a que no impida una pronta y regular actuación. 87.2 El Fiscal vela porque la concurrencia de las personas autorizadas no interfiera en el normal desarrollo del acto e imparte instrucciones obligatorias a los asistentes para conducir adecuadamente la diligencia. Está facultado a excluirlos en cualquier momento si vulneran el orden y la disciplina. 87.3. El Fiscal, en el ejercicio de sus funciones de investigación, puede solicitar la intervención de la Policía y, si es necesario, el uso de la fuerza pública, ordenando todo aquello que sea necesario para el seguro y ordenado cumplimiento de las actuaciones que desarrolla. 87.4 Cuando el Fiscal, salvo las excepciones previstas en la Ley, deba requerir la intervención judicial para la práctica de determinadas diligencias, la actuación de prueba anticipada o la imposición de medidas coercitivas, está obligado a formalizar la investigación, a menos que lo hubiere realizado previamente.
El fiscal puede permitir la participación de los sujetos procesales en diligencias si contribuye a esclarecer los hechos sin perjudicar ni retrasar la investigación, y excluirlos si alteran el orden. Puede solicitar apoyo policial y fuerza pública, y debe formalizar la investigación cuando requiera autorización judicial, prueba anticipada o medidas coercitivas.
Durante una diligencia, el fiscal permite asistir a Ana y Luis, pero ordena retirar a Luis cuando interrumpe y solicita policías para garantizar el desarrollo seguro.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe