Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 86: Función del Juez de la Investigación Preparatoria
Ver todos los artículos86.1 Corresponde, en esta etapa, al Juez de la Investigación Preparatoria realizar, a requerimiento del Fiscal o a solicitud de las demás partes, los actos procesales que expresamente autoriza este Código y supletoriamente el Código Procesal Penal u otra norma que la sustituya. 86.2 El Juez de la Investigación Preparatoria, enunciativamente, está facultado para: 1. Autorizar la constitución de las partes; 2. Pronunciarse sobre las medidas limitativas de derechos que requieran resolución judicial; 3. Resolver excepciones, cuestiones previas y prejudiciales; 4. Realizar los actos de prueba anticipada; 5. Controlar el cumplimiento del plazo de la investigación preparatoria en las condiciones fijadas en este Código; 6. Autorizar la remisión judicial a favor del adolescente, así como el empleo de las salidas alternativas al proceso que en esta etapa resulten de aplicación; y 7. Instar a la solución del conflicto penal por medio de la utilización de mecanismos restaurativos.
Durante la investigación preparatoria, el juez actúa solo a pedido del fiscal o de las demás partes y realiza los actos autorizados por este Código o, supletoriamente, por el Código Procesal Penal. Puede constituir partes, autorizar medidas que limiten derechos, resolver excepciones, controlar el plazo, aprobar pruebas anticipadas, remisión judicial, salidas alternativas e impulsar mecanismos restaurativos.
En la investigación preparatoria contra Lucía, adolescente investigada, el juez autoriza, a pedido del fiscal, una prueba anticipada del testimonio de una testigo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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