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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 85: Dirección de la investigación

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Texto literal del artículo

85.1 El Fiscal dirige la Investigación Preparatoria. A tal efecto realiza por sí mismo o con el apoyo de la Policía especializada, las diligencias de investigación que considere conducentes al esclarecimiento de los hechos, ya sea por propia iniciativa o a solicitud de parte, siempre que no requieran previo pronunciamiento judicial. En cuanto a la actuación policial rige lo dispuesto en el presente Código. 85.2 Para la práctica de los actos de investigación el Fiscal puede requerir la colaboración de las autoridades y funcionarios públicos, quienes lo harán en el ámbito de sus respectivas competencias y cumplirán los requerimientos o pedidos de informes que se realicen conforme al presente Código. 85.3 El Fiscal, además, puede disponer las medidas razonables y necesarias para proteger y aislar los indicios materiales en los lugares donde se investigue una infracción, a fin de evitar la desaparición o destrucción de los mismos.

Resumen breve

El fiscal dirige la investigación preparatoria y puede realizar actuaciones por iniciativa propia o a pedido de una parte, con apoyo de la Policía especializada, cuando no se necesita una decisión judicial previa. También puede exigir colaboración de funcionarios públicos y ordenar medidas para proteger y aislar indicios materiales y evitar que desaparezcan o sean destruidos.

Ejemplo cotidiano

La fiscal Ana pide a la Policía especializada preservar huellas en una vivienda y solicita al municipio las grabaciones de seguridad relacionadas con la infracción investigada.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.