Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 84: Diligencias de la Investigación Preparatoria
Ver todos los artículos84.1 El Fiscal realiza las diligencias de investigación que considere pertinentes y útiles, dentro de los límites de la Ley. 84.2 Las diligencias preliminares forman parte de la Investigación Preparatoria. No pueden repetirse una vez formalizada la investigación; no obstante, procede su ampliación si dicha diligencia resultare indispensable, siempre que se advierta un grave defecto en su actuación o que ineludiblemente deba completarse como consecuencia de la incorporación de nuevos elementos de convicción. 84.3 El Fiscal puede: 1. Disponer la concurrencia del adolescente, del agraviado y de las demás personas que se encuentren en posibilidad de informar sobre circunstancias útiles para los fines de la investigación. Estas personas y los peritos están obligados a comparecer ante la Fiscalía, y a manifestarse sobre los hechos objeto de investigación o emitir dictamen. Su inasistencia injustificada determinará su conducción compulsiva; 2. Exigir informaciones de cualquier particular o funcionario público, emplazándoles conforme a las circunstancias del caso. 84.4 Durante la investigación, tanto el adolescente como los demás intervinientes pueden solicitar al Fiscal todas aquellas diligencias que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Fiscal ordena que se lleven a efecto aquellas que estimare conducentes. 84.5 Si el Fiscal rechaza la solicitud, instará al Juez de la Investigación Preparatoria a fin de obtener un pronunciamiento judicial acerca de la procedencia de la diligencia. El Juez resuelve inmediatamente con el mérito de los actuados que le proporcione la parte y, en su caso, el Fiscal.
El fiscal realiza las diligencias útiles y pertinentes; las preliminares no se repiten tras formalizarla, salvo ampliación indispensable por defecto grave o nuevos elementos. El adolescente y los intervinientes pueden pedir diligencias: el fiscal decide y, si rechaza, el juez resuelve de inmediato; citados y peritos deben comparecer, bajo conducción compulsiva si faltan sin justificar.
José, adolescente investigado, pide al fiscal revisar una grabación; al rechazarla, el juez decide de inmediato si debe realizarse.
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