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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 89: Plazo

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Texto literal del artículo

89.1 El plazo de la Investigación Preparatoria es de sesenta (60) días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la disposición correspondiente, el Fiscal puede prorrogarla por única vez hasta por un máximo de treinta (30) días naturales. La prórroga debe concederla el Juez de la Investigación Preparatoria. 89.2 Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la Investigación Preparatoria es de noventa (90) días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal puede prorrogarla por única vez hasta por un máximo de treinta (30) días naturales. La prórroga debe concederla el Juez de la Investigación Preparatoria. 89.3 Si hubiere más de un adolescente imputado el plazo corre independientemente para cada uno de ellos.

Resumen breve

La investigación preparatoria dura 60 días; en casos complejos, 90 días. El fiscal puede prorrogarla una sola vez, hasta por 30 días y con causa justificada, pero el juez debe concederla; si hay varios adolescentes, el plazo se cuenta por separado para cada uno.

Ejemplo cotidiano

En una investigación compleja contra Juan y Rosa, cada adolescente tiene su propio plazo de 90 días y una eventual prórroga de hasta 30 días autorizada por el juez.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.