Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 79: Calificación
Ver todos los artículos79.1 Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye infracción, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en el Código, declara que no procede formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria y ordena el archivo de lo actuado. Esta Disposición se notifica al denunciante y al denunciado. 79.2 En caso que el hecho constituya infracción y la acción penal, no hubiere prescrito, pero faltare la identificación del autor o partícipe, el Fiscal ordena la intervención de la Policía para tal fin. 79.3 Cuando el denunciante ha omitido una condición de procedimiento que depende de él, el Fiscal dispone la reserva provisional de la investigación, notificando al denunciante 79.4 El denunciante que no estuviese conforme con la Disposición de archivar las actuaciones o de reservar provisionalmente la investigación, requiere al Fiscal, en el plazo de cinco (5) días, que eleve las actuaciones al Fiscal Superior, quien tiene cinco días para pronunciarse. 79.5 El Fiscal Superior se pronuncia dentro del quinto día. Puede ordenar se formalice la investigación, se archiven las actuaciones o se proceda según corresponda.
El Fiscal archiva cuando no hay infracción, no es penalmente justiciable o la acción se extinguió; si falta identificar al autor, manda hacerlo a la Policía, y si el denunciante omitió una condición, reserva provisionalmente la investigación. El denunciante cuestiona archivo o reserva en cinco días; el Fiscal Superior decide en cinco días y puede formalizar, archivar o continuar.
María denuncia un robo, pero no identifica al adolescente; el Fiscal ordena a la Policía identificarlo y, si archiva, María pide revisión dentro de cinco días.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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