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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 78: Plazo de las diligencias preliminares

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Texto literal del artículo

78.1 El plazo de las diligencias preliminares es de treinta (30) días naturales, salvo que se produzca la detención del adolescente. El Fiscal puede fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación, el que debe ser el menor posible en función del principio de interés superior del adolescente. 78.2 Quien se considere afectado por una excesiva duración de las diligencias preliminares, solicita al Fiscal le dé término y dicte la Disposición que corresponda. Si el Fiscal no acepta la solicitud o fija un plazo irrazonable, puede acudir al Juez de la Investigación Preparatoria en el plazo de cinco días naturales instando su pronunciamiento. El Juez resuelve previa audiencia de control de plazo, con la participación del Fiscal y del solicitante.

Resumen breve

Las diligencias preliminares duran 30 días naturales, salvo detención del adolescente; el Fiscal puede fijar otro plazo según complejidad, siempre lo más corto posible. Si la demora es excesiva, puede pedirse al Fiscal concluirlas; si rechaza o fija plazo irrazonable, se puede acudir al Juez dentro de cinco días naturales.

Ejemplo cotidiano

A Rosa le investigan a su hijo Diego durante 30 días; si el Fiscal prolonga irrazonablemente las diligencias, Rosa puede pedirle que las cierre y luego acudir al Juez.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.