Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 80: Archivo de la investigación
Ver todos los artículosLuego de que el adolescente haya prestado declaración en el Módulo Especializado de Atención al Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, efectuados los informes interdisciplinarios por parte del Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público, el Fiscal puede conceder al adolescente la remisión archivando la investigación y derivándolo al Programa respectivo del Ministerio Público. Rige al respecto lo establecido en el Titulo correspondiente a la Remisión, del presente Código.
Después de que el adolescente declare en el Módulo Especializado y el Equipo Técnico Interdisciplinario del Ministerio Público emita sus informes, el fiscal puede concederle la remisión (cierre del caso). Al hacerlo, archiva la investigación y deriva al adolescente al programa correspondiente del Ministerio Público, conforme a las reglas sobre remisión del Código.
Tras declarar y recibir informes favorables, el fiscal archiva la investigación de Diego y lo deriva al programa correspondiente del Ministerio Público.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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