Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 75: Formas de iniciar la investigación
Ver todos los artículos75.1 El Fiscal, inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de infracción. Promueve la investigación de oficio o a petición de los denunciantes. 75.2 La inicia de oficio cuando llega a su conocimiento la comisión de un delito de persecución pública.
El fiscal debe iniciar actos de investigación cuando conoce una sospecha de que se cometió una infracción. Puede hacerlo por iniciativa propia o a pedido de quienes denuncian; debe iniciarla de oficio cuando conoce un delito perseguido públicamente.
Tras conocer una denuncia sobre una posible infracción cometida por Luis, la fiscal Rosa inicia la investigación por iniciativa propia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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