Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 76: Dirección de las diligencias preliminares
Ver todos los artículos76.1 El Fiscal es el encargado de llevar a cabo las diligencias preliminares; bajo su dirección, puede requerir el apoyo de la Policía especializada o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar o no la Investigación Preparatoria. 76.2 El Fiscal, al tener conocimiento de un delito de ejercicio público de la acción persecutora de la infracción, puede constituirse inmediatamente en el lugar de los hechos con el personal y medios especializados necesarios y efectuar un examen con la finalidad de establecer la realidad de los hechos y, en su caso, impedir que la infracción produzca consecuencias ulteriores y que se alteren las circunstancias materiales que rodean la infracción.
El Fiscal dirige las diligencias preliminares y puede pedir apoyo de la Policía especializada o realizarlas personalmente para decidir si formaliza la Investigación Preparatoria. Al conocer un delito perseguible públicamente, puede acudir de inmediato al lugar con personal y medios especializados para comprobar los hechos y evitar consecuencias posteriores o alteraciones materiales.
La fiscal Ana llega al lugar donde ocurrió una infracción, examina lo sucedido con personal especializado y evita que se modifiquen las evidencias materiales.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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