Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 74: Prescripción
Ver todos los artículos74.1 La acción penal prescribe: 1. A los cinco (05) años para los siguientes delitos: a. Parricidio b. Homicidio calificado c. Homicidio calificado por la condición de la victima d. Feminicidio e. Sicariato f. Lesiones graves (segundo y tercer párrafo) g. Lesiones graves cuando la víctima es menor de edad, de la tercera edad o persona con discapacidad h. Lesiones graves por violencia contra la mujer y su entorno familiar i. Instigación o participación en pandillaje pernicioso j. Secuestro k. Trata de personas l. Formas agravadas de la trata de personas m. Violación sexual n. Violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir o. Violación de persona en incapacidad de resistencia p. Violación sexual de menor de edad q. Violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesión grave r. Robo agravado s. Extorsión t. Promoción o favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas y otros u. Tráfico Ilícito de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados v. Comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva w. Formas agravadas de tráfico de drogas x. Asimismo, cuando se trate de los delitos previstos en el Decreto Ley Nº 25475 y cuando el adolescente sea integrante de una organización criminal, actúe por encargo de ella o se encuentre vinculado a la misma, conforme a las consideraciones de la Ley Nº 30077, así como conforme a lo dispuesto en los artículos 317 y 317- B del Código Penal. 2. A los tres (03) años en los demás delitos. 3. A los diez (10) meses cuando se trate de faltas. 74.2 La ejecución de las medidas socioeducativas se extingue por la muerte del adolescente infractor, por prescripción, cumplimiento de la medida socioeducativa o decisión judicial debidamente motivada de conformidad con lo previsto en este Código. 74.3 Para la prescripción de las medidas socioeducativas se aplican los mismos plazos fijados previstos para la prescripción de la acción penal, los que se cuentan desde el día en que la sentencia quedó firme. 74.4 El adolescente contumaz o ausente está sujeto a las normas previstas en el ordenamiento procesal penal.
En adolescentes, la acción penal prescribe en cinco años para los delitos graves enumerados, tres años para los demás delitos y diez meses para las faltas. La medida socioeducativa termina por muerte, prescripción, cumplimiento o decisión judicial motivada; prescribe en esos mismos plazos desde que la sentencia queda firme. El adolescente ausente o contumaz sigue las reglas procesales penales.
A Luis, investigado por robo agravado, la acción penal le prescribe a los cinco años, según este artículo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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