Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 73: Acción penal contra el adolescente
Ver todos los artículosLa acción penal contra el adolescente es pública, debiendo tenerse en cuenta las siguientes consideraciones para su ejercicio: 1. En las infracciones de persecución pública, corresponde al Fiscal. La ejerce de oficio, a instancia del agraviado por la infracción o por cualquier persona, natural o jurídica, mediante acción popular. 2. En las infracciones de persecución privada, corresponde ejercerla al ofendido ante el órgano jurisdiccional competente, para ello se requiere de la presentación de una querella.
La persecución penal contra un adolescente es pública. En infracciones públicas, el fiscal actúa de oficio o por pedido del agraviado o de cualquier persona; en infracciones privadas, el ofendido debe presentar una querella (acusación formal) ante el órgano jurisdiccional competente.
Rosa denuncia una infracción pública atribuida a Diego, y el fiscal puede iniciar el caso incluso sin una denuncia previa de Rosa.
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