Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 69: Prohibiciones
Ver todos los artículosDe considerarlo necesario, el Juez impone límites o prohibiciones a la facultad del adolescente de comunicarse con personas diversas de aquellas que habitan con él o que lo asisten. El control de la observancia de las obligaciones impuestas corresponde al Poder Judicial, cuenta con la colaboración de la autoridad policial. Se puede acumular a la detención domiciliaria una caución de considerarse necesario.
El juez puede limitar o prohibir que el adolescente se comunique con personas distintas de quienes viven con él o lo asisten. El Poder Judicial controla el cumplimiento, con apoyo de la Policía, y el juez puede añadir una caución (garantía económica) a la detención domiciliaria cuando lo considere necesario.
El juez ordena que Luis solo se comunique con su madre y su asistente, y añade una caución a su detención domiciliaria.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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