Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 68: Cumplimiento
Ver todos los artículos68.1 La internación domiciliaria debe cumplirse en el domicilio del adolescente o en otro que el Juez designe y sea adecuado con la finalidad de propender a la permanencia en su medio familiar y comunitario, pudiendo solicitar el control de la autoridad policial o de una institución pública o privada, o de una tercera persona designada para tal efecto. 68.2 El Juez, al imponer esta medida establece las condiciones necesarias para su control y cumplimiento.
La internación domiciliaria se cumple en la casa del adolescente o en otro domicilio adecuado que designe el juez, para favorecer su permanencia familiar y comunitaria. El juez fija las condiciones de cumplimiento y puede pedir control policial, institucional o de una persona designada.
El juez ordena que José cumpla la internación en su casa y encarga a una institución pública verificar que respete las condiciones fijadas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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