Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 70: Revocatoria
Ver todos los artículos70.1 La internación domiciliaria puede revocarse por la internación en un Centro Juvenil en los siguientes supuestos: a) Indicios razonables de la persistencia de peligro de fuga u obstaculización durante la internación domiciliaria. b) Conductas del adolescente que afectan la ejecución de la internación domiciliaria. 70.2 El Fiscal, de considerarlo necesario, solicita al Juez la revocatoria de la internación domiciliaria, quien decide previa audiencia.
La internación domiciliaria puede reemplazarse por internación en un Centro Juvenil si persiste un peligro razonable de fuga u obstaculización, o si el adolescente afecta su cumplimiento. El Fiscal solicita la revocatoria cuando lo considera necesario y el Juez decide después de realizar una audiencia.
Alberto incumple las condiciones de su internación domiciliaria, por lo que el Fiscal pide al Juez enviarlo a un Centro Juvenil tras una audiencia.
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