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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 70: Revocatoria

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Texto literal del artículo

70.1 La internación domiciliaria puede revocarse por la internación en un Centro Juvenil en los siguientes supuestos: a) Indicios razonables de la persistencia de peligro de fuga u obstaculización durante la internación domiciliaria. b) Conductas del adolescente que afectan la ejecución de la internación domiciliaria. 70.2 El Fiscal, de considerarlo necesario, solicita al Juez la revocatoria de la internación domiciliaria, quien decide previa audiencia.

Resumen breve

La internación domiciliaria puede reemplazarse por internación en un Centro Juvenil si persiste un peligro razonable de fuga u obstaculización, o si el adolescente afecta su cumplimiento. El Fiscal solicita la revocatoria cuando lo considera necesario y el Juez decide después de realizar una audiencia.

Ejemplo cotidiano

Alberto incumple las condiciones de su internación domiciliaria, por lo que el Fiscal pide al Juez enviarlo a un Centro Juvenil tras una audiencia.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.