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Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Artículo 65: Las restricciones

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Texto literal del artículo

Las restricciones que el Juez puede imponer son las siguientes: 1. La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada, quien informará periódicamente en los plazos designados. 2. La obligación de presentarse a la autoridad en los días que se le fijen. 3. La prohibición de comunicarse o frecuentar a personas determinadas, siempre que no afecte su derecho de defensa. 4. La prestación de una caución económica, si las posibilidades del adolescente lo permiten. La caución puede ser sustituida por una fianza personal idónea y suficiente. 5. Fijar un lugar de residencia determinado o cambiar de lugar de residencia al actual. 6. Matricularse en una institución educativa (pública o privada) o en otra cuyo objeto sea la generación de un oficio o profesión. 7. Las demás que el Juez considere pertinentes, adecuadas y necesarias al caso en concreto, entre ellas las establecidas en el artículo 49. (*) Rectificado mediante Fe de Erratas, publicada el 20 de enero de 2017.

Resumen breve

El juez puede imponer al adolescente restricciones como someterse a vigilancia, presentarse en fechas fijadas, no comunicarse con ciertas personas sin afectar su defensa, prestar caución económica o fianza, fijar residencia y matricularse en estudios u oficio. También puede ordenar otras medidas pertinentes y necesarias, incluidas las del artículo 49.

Ejemplo cotidiano

El juez ordena a Diego presentarse cada lunes, vivir con su madre y matricularse en un instituto técnico.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.