Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 66: Internación domiciliaria
Ver todos los artículos66.1 Consiste en cumplir la internación fuera del centro juvenil, permitiéndole su permanencia en el ámbito familiar bajo el control establecido en el presente Código. 66.2 El procedimiento y ejecución de esta medida se rige de acuerdo a lo dispuesto para la detención domiciliaria en el Código Procesal Penal u otra norma que la sustituya, en lo que corresponda.
La medida permite que la persona adolescente cumpla la internación fuera del centro juvenil y permanezca con su familia, bajo el control previsto por el Código. Su procedimiento y ejecución se rigen, cuando corresponda, por las reglas de la detención domiciliaria del Código Procesal Penal o la norma que lo sustituya.
Luis cumple la internación en su casa, junto con su familia, siguiendo el control y las reglas aplicables a la detención domiciliaria.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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