Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes
Artículo 64: La comparecencia restrictiva
Ver todos los artículos64.1 El Juez de investigación puede imponer una de las restricciones o combinar varias de ellas, según resulte adecuada al caso concreto y a la finalidad que se persigue. Asimismo, ordenará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las restricciones impuestas al adolescente. 64.2 Si el adolescente no cumple con las restricciones impuestas, previo requerimiento realizado por el Juez, se revocará la medida y se dictará mandato de internación preventiva. Para ello se convoca a una audiencia.
El juez de investigación puede imponer una o varias restricciones al adolescente y ordenar medidas para asegurar que las cumpla. Si, después de requerirlo, el adolescente incumple, el juez debe revocar la medida, ordenar su internación preventiva (ingreso temporal) y convocar a una audiencia.
Tras incumplir las restricciones pese al requerimiento judicial, Carlos enfrenta una audiencia en la que el juez puede ordenar su internación preventiva.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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